SAS – Sociedad de Acciones Simplificadas.

Palabras: 1090.

Tiempo estimado de lectura: 7 minutos.

Páginas: 3.

 

  • Es un nuevo tipo de sociedad que ha incorporado la Ley de

Compañías por lo que, en el presente documento se detallará de

manera específica como funciona ya que posee varias diferencias

con las compañías tradicionales del Ecuador que son las sociedades

anónimas y las compañías limitadas.

  • Al igual que otros tipos de compañía esta sociedad tiene naturaleza

mercantil, es decir le permite realizar actividades relacionadas con el

comercio en general a partir de su inscripción en Registro de

Sociedades de la Superintendencia de Compañías.

  • Es una sociedad de capital, es decir únicamente importa el aporte del

accionista a la sociedad.

  • La diferencia con otras compañías es que está puede constituirse con

un solo accionista sea una persona natural o jurídica, mientras que

otro tipo de compañía es necesario que sean dos o más.

  • En el estatuto de la compañía se puede renunciar de manera expresa

al principio de responsabilidad limitada, es decir todos los accionistas

serán solidaria e ilimitadamente responsables por todos los actos que

realice la sociedad.

  • Esta sociedad se crea mediante un contrato o acto unilateral que

consta en un documento privado, y será sometido a aprobación por

parte de la Superintendencia de Compañías, en caso de que la

resolución tenga un resultado negativo se puede apelar.

  • Está sociedad permite la convalidación de actos societarios que

tengan errores.

  • No requiere un capital mínimo, a diferencia de las otras sociedades, y

su pago se puede realizar conforme lo establezca el estatuto hasta en

un plazo máximo de veinticuatro meses del que tengan en consenso

los constituyentes.

  • Existen dos tipos de acciones, las acciones ordinarias que confieren

todos los derechos fundamentales que la ley reconoce a los

accionistas, y las acciones preferidas, que otorgan a su titular

preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el

reembolso del haber social en caso de liquidación, pero no tendrán,

en ningún caso, derecho a voto. Se debe tomar en cuenta que el

monto de las acciones preferidas no podrá exceder del cincuenta por

ciento del capital suscrito de la sociedad por acciones simplificada.

Salvo estipulación en contrario del estatuto social, las acciones serán

siempre ordinarias.

  • En el estatuto podrá estipularse la prohibición de negociar las

acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que

la vigencia de la restricción no exceda del plazo de diez (10) años,

contados a partir de la correspondiente emisión y podrá ser

prorrogado por periodos adicionales no mayores de diez (10) años,

por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

  • El estatuto podrá someter toda negociación de acciones o de alguna

clase de ellas a la autorización previa de la asamblea o a algún tipo

de pacto o condición previo. De no haberse pactado dicha

estipulación de forma expresa, se entenderá que las acciones son

libremente transferibles.

  • La asamblea de accionistas puede reunirse en el domicilio principal

de la sociedad, fuera de él o por medios tecnológicos, aunque no

esté presente un quórum universal, siempre y cuando se cumplan los

requisitos de quórum y convocatoria.

  • En las sociedades por acciones simplificadas podrá designarse una

comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar

por el cumplimiento, por parte de los administradores, del contrato

social y la recta gestión de los negocios. La comisión de vigilancia

estará integrada por tres miembros, accionistas o no, que no serán

responsables de las gestiones realizadas por los administradores o

gerentes, pero sí de sus faltas personales en la ejecución de su función.

  • Esta compañía permite la fusión con otras compañías.
  • En el caso de que un accionista sea una compañía extranjera se debe

incorporar a la escritura de constitución un certificado de existencia

legal debidamente apostillado por el país de origen.

  • Estas sociedades tienen prohibido ejercer actividades que tengan

relación directa o indirectamente con:

  1. Negociar sus acciones en la Bolsa de Valores.
  2. Inscribir sus acciones en el catastro público del Mercado de

Valores.

  1. Realizar actividades relacionadas con: operaciones financieras,

seguros y aquellas que la ley establezca que deben ser un tipo

específico de compañía.

  • Este tipo de compañía al igual que otras puede transformarse en otro

tipo de sociedad establecida en la Ley de Compañías.

  • En este tipo de compañía se requiere resolución aprobatoria para los

siguientes actos societarios:

– Constitución.

– Disminución de Capital.

– Transformación.

– Fusión.

– Escisión.

– Disolución, liquidación y

cancelación por

procedimiento

abreviado.

– Exclusión de accionistas.

– Reactivación.

– Cualquier acto de

inspección o control.

– Convalidación de actos

societarios.

  • En caso de la concurrencia de pérdidas operacionales de esta

sociedad durante sus cinco primeros ejercicios económicos no

será considerada causal de disolución a diferencia de otras

compañías que tras dos ejercicios económicos con pérdidas

será disuelta de pleno derecho.

  • Las controversias que surjan dentro de la compañía entre

accionistas y administradores serán resueltas en mediación, en

caso de no llegar a un acuerdo se someterán dichas

controversias a arbitraje o ante el juez civil del domicilio de la

compañía.

  • Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en

fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los

administradores que hubieren realizado, participado o

facilitado los actos defrauda torios, responderán solidariamente

por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios

causados.

  • Las sociedades por acciones simplificadas pueden llevar, de así

considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables

de manera electrónica. Dicha documentación llevará la firma

electrónica de las personas responsables de su elaboración.

  • Estatuto social y trámite de las Sociedades Anónimas

Simplificadas.

Esta sociedad legalmente constituida debe tener un estatuto que será

aprobado por la Superintendencia de Compañias Valores y Seguros,

siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de ley (nuestro

despacho se encarga de elaborarlo), el requisito es que debe ser

objeto social definido claramente.

Una vez ingresados todos los documentos requeridos, la

Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitirá una

Resolución aceptando la constitución de la empresa. Finalmente se

registran los nombramientos de los representantes legales en el

Registro Mercantil y se tramita finalmente el Registro Único de

Contribuyentes -RUC- que es el documento de identificación (legal y

tributaria) de la empresa.

El trámite de constitución de una compañía tiene una duración

aproximada de 2 a 3 semanas desde el ingreso de sus estatutos

definitivos a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.

 

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